El Fondo de Asistencia Laboral arranca el 1 de diciembre
El Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, volvió a postergar la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y duplicó el período de carencia.
Qué es
Lo creó el Título II de la Ley 27.802 (arts. 58 a 77). Es un patrimonio separado de la empresa, no una cuenta por trabajador, administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores. Sirve para ayudar a pagar ciertas indemnizaciones, como la del despido sin causa, de trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. No cubre renuncias ni jubilaciones.
Cuánto se aporta
La contribución mensual es del 2,5 % de las remuneraciones para las micro, pequeñas y medianas empresas con certificado vigente, y del 1 % para el resto. El aporte se descuenta de las contribuciones patronales que la empresa ya paga, por lo que la carga total no aumenta.
Qué cambió con el Decreto 1228/2026
- Vigencia: el régimen pasa a regir el 1 de diciembre de 2026, en lugar del 1 de noviembre.
- Carencia: el fondo no paga indemnizaciones hasta completar 12 períodos mensuales de aportes (antes eran 6), contados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectiva.
En la práctica, durante el primer año cada indemnización se sigue pagando íntegramente con fondos de la empresa. Y cuando el fondo ya opere, paga solo hasta el saldo acumulado: si no alcanza, la diferencia la paga el empleador.
Qué tiene que hacer la empresa
- Elegir una entidad habilitada por la CNV, obtener el ID FAL e informarlo a ARCA antes del primer aporte.
- Verificar que el certificado MiPyME esté vigente, porque define la alícuota.
- Presupuestar las desvinculaciones del primer año, que no tienen cobertura.
Fuentes: Ley 27.802, Título II; Decreto 408/2026 (Boletín Oficial del 1 de junio de 2026); Decreto 1228/2026 (Boletín Oficial del 20 de octubre de 2026). Información general: no reemplaza el análisis de cada caso.
